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COMUNICADO DEL BLOQUE UCR-CAMBIEMOS

Presentaron un Proyecto de Ordenanza sobre regulación de agroquímicos

El Bloque de Concejales de la UCR – Cambiemos presentó un proyecto de Ordenanza que busca incorporar un marco de regulación para las actividades relacionadas al almacenamiento de productos agroquímicos, plaguicidas, fertilizantes y semilla tratada.

Presentaron un Proyecto de Ordenanza sobre regulación de agroquímicos
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A través de un comunicado de prensa el Bloque de la UCR - Cambiemos informó que el día de hoy presentó en el Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza que “significará la incorporación de un marco legal completo y ordenado que regulará las actividades relacionadas al almacenamiento de productos agroquímicos, plaguicidas, fertilizantes y semilla tratada”.

El Proyecto de Ordenanza reduce el tiempo de prórroga para la erradicación de los depósitos de agroquímicos de la plata urbana, fijando como fecha límite el 31 de diciembre de 2019, exime de la prohibición de almacenamiento a los productos de venta libre para el control de plagas como roedores, insectos y malezas y contempla la actividad de las empresas aeroaplicadoras que desarrollen sus servicios en el Aero Club Salliqueló, en tanto y en cuanto los productos agroquímicos no sean destinados a la comercialización sino a su aplicación inmediata.

A continuación se reproduce de manera textual el comunicado del Bloque de la UCR – Cambiemos:

En el día de hoy nuestro Bloque UCR-CAMBIEMOS presentó en el Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza, en el cual se trabajó durante el mes de enero, que significará la incorporación de un marco legal completo y ordenado que regulará las actividades relacionadas al almacenamiento de productos agroquímicos, plaguicidas, fertilizantes y semilla tratada. El mismo será evaluado en el período de Sesiones Ordinarias que comenzará el 1° de marzo del corriente año.

Seguidamente se cita el Proyecto:
Visto: Las Ordenanzas 1581/14, 1622/15 y 1834/18
Y considenrando:

- Que la Ordenanza 1581/14, estableció un plazo de 36 meses para que las empresas preexistentes que se dediquen al almacenamiento de productos agroquímicos, plaguicidas, fertilizantes y semilla tratada radicadas en las áreas descriptas en los arts. 1 y 2 de la misma Ordenanza, se trasladen a la Zona I1 Industria Mixta (Ord. 504/89), a partir de la fecha que la Municipalidad de Salliqueló pueda ceder el uso a particulares de la citada zona.

- Que, la Ordenanza 1622/15, estableció un plazo de treinta y seis meses a partir del 1 de enero de 2016, para el desplazamiento de las empresas vinculadas al almacenamiento de productos agroquímicos, plaguicidas, fertilizantes y semilla tratada a áreas permitidas.

- Que, por Ordenanza 1834/18 se prorroga el plazo que vencía el día 31 de diciembre de 2018, por 24 meses, con el objeto entre otros, de pautar un retiro responsable y ordenado de los productos agroquímicos, evitando almacenamientos precarios de los citados productos en áreas no permitidas por la Ordenanza, teniendo en cuenta esencialmente que el Municipio no dispone de logística, equipamiento ni destino en áreas para tal fin.

- Que, existen productos fitosanitarios con componentes químicos similares a los que se utilizan para la producción agropecuaria, que a diferencia de estos son de venta libre en locales habilitados, (Forrajerías, veterinarias, supermercados, etc.), cuyo almacenamiento no estaría permitido, a tenor de lo previsto en la Ordenanza 1581/14 y hubiera sido necesario erradicar en cumplimiento del plazo previsto por la Ordenanza 1622/15, limitando la comercialización de productos necesarios y autorizados para el control de plagas (Roedores, insectos, malezas).

- Que el inc.1º del art. 2º de la Ordenanza 1584/14 cita la resolución 350/99 SAGYP, cuando en realidad el texto corresponde al artículo 2º de la ley 10699, y el inciso 3º del mismo artículo refiere a la resolución 131/90 SAGYP, la cual se encuentra abrogada por Resolución SENASA 871/10, lo cual amerita corregir su redacción.

- Que, a partir de la sanción de la Ordenanza 1805/18 se genera un nuevo espacio apto para el emplazamiento de productos agroquímicos destinados a la producción agropecuaria

- Que, del monitoreo realizado por la Dirección de Medio Ambiente desde la sanción de la Ordenanza 1834/18. se observa que la mayoría de las Empresas que comercializan agroquímicos utilizados en la producción agropecuaria, han efectivizado el retiro de tales productos almacenados en depósitos ubicados en zonas no permitidas, o se encuentran en proceso de desplazamiento a zonas permitidas, lo cual permitiría considerar una disminución del plazo previsto en la Ordenanza 1834/18.

- Que, el aeródromo propiedad del Aero Club Sallliqueló, se encuentra ubicado dentro del área, en la cual se encontraría prohibido el almacenamiento de productos agroquímicos con destino a la producción agropecuaria.

- Que, en virtud de lo expuesto, se debe contemplar la particularidad del almacenamiento temporal de productos fitosanitarios por parte de los aeroaplicadores que desarrollan su tarea en el citado aeródromo.

- Que, el almacenamiento temporal tiene por objeto la prestación del servicio de aplicaciones aéreas y no la comercialización del producto.

- Que, la normativa vigente no prevé sanciones, ni establece un protocolo de retiro, almacenamiento y disposición final de los productos eventualmente secuestrados.

Por ello, el Bloque de Concejales de UCR – Cambiemos eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de Ordenanza:

ARTÍCULO 1º: Se prohíbe el almacenamientos de productos agroquímicos y plaguicidas descriptos en el art. 2º de la ley provincial 10699, y semillas tratadas, utilizados para la protección y desarrollo de la producción agropecuaria, en el área urbana de la localidad de Salliqueló, zona complementaria AC1 y en las parcelas rurales 547ef,547am, 547ee, 547ed, 547 ec, 547eb, 547ea, 547 ww, 547at, 547as, 547bc, 547 dz, 547uu. a excepción de la Quinta 547 ss, Quinta 547 bt, y 547 bv y 200 mts desde la línea municipal, de las parcelas 547ii, 547jj, 547ax y 547ay.

ARTÍCULO 2º: Se prohíbe el almacenamientos de productos agroquímicos y plaguicidas descriptos en el art. 2º de la ley provincial 10699, y semillas tratadas, utilizados para la protección y desarrollo de la producción agropecuaria, en el área urbana de la localidad de Quenumá, y Área Complementaria, permitiéndose su emplazamiento en el área industrial.

ARTÍCULO 3º:
Las empresas preexistentes radicadas actualmente dentro de las áreas comprendidas en los artículos anteriores y que se dediquen al almacenamiento de productos agroquímicos y plaguicidas descriptos en el art. 2º de la ley provincial 10699, y semillas tratadas, utilizados para la protección y desarrollo de la producción agropecuaria, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2019 a partir de que la promulgación de la presente Ordenanza, para adecuarse a esta normativa.

ARTÍCULO 4:
Se exceptúa de la prohibición dispuesta en los artículos 1 y 2 de la presente a las empresas aeroaplicadoras que desarrollen sus servicios en el Aero Club Salliqueló, en tanto y en cuanto los productos agroquímicos no sean destinados a la comercialización por parte del aeroaplicador, y el volumen del almacenamiento esté vinculado a la aplicación inmediata de los mismos.

ARTÍCULO 5°:
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo informará mensualmente al Honorable Concejo Deliberante el estado de avance del desplazamiento de las Empresas mencionadas en el Artículo 3°.

ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ordenanza, implicará la clausura del establecimiento comercial y la denuncia dentro del plazo de 24 hs. de constatada la infracción ante la Autoridad de Aplicación de la ley 10699.

ARTÍCULO 7º:
Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza 1584/14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

”Definiciones. A los efectos de la presente Ordenanza se considera:
Agroquímicos y plaguicidas: a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, avicidas, feronomas, molusquicidas, defoliantes y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal (Artículo 2º ley 10699).
Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, desinsectización, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar y/o ambientes colectivos y/o privados.
Línea jardín peri hogareña: Resolución SENASA 871/10 Reglamentación de línea jardín de productos de terapéutica vegetal.”

ARTICULO 8º: Deróguese las Ordenanzas 1581/14, 1622/15 y 1834/18.

ARTICULO 9º: De forma.

Romina Soler – Juan Torres – Ruben Embeita – Jacqueline Labarere
Concejales UCR - Cambiemos