“Lo que dice la concejal es un planteo totalmente falaz” reaccionó el intendente Enrique Cattáneo ante las declaraciones de Lorena Elorriaga publicadas la semana pasada, en una entrevista en la que pidió que se reglamente la ordenanza de agroquímicos y aseguró que la situación con respecto a las pulverizaciones cercanas a la zona urbana es peor que el año pasado.
“La ordenanza se está aplicando desde el momento en que la sancionó el Concejo Deliberante” afirmó el jefe comunal, en diálogo con El Informador, este lunes por la mañana. El intendente esperó al cronista en su despacho con el texto de la ordenanza a la vista: “Si hacemos un análisis un poco más atrás, ante el vacío legal que teníamos tomamos la decisión de dictar un decreto ad referéndum del HCD que apuntaba a una cuestión determinada: no teníamos herramientas como para controlar aquellas fumigaciones que se hacían muy cerca de la planta urbana. En ese decreto fijamos límites y fue el disparador que obligó al Concejo Deliberante a sancionar esta ordenanza, que es amplia, porque no solo habla de la aplicación de los agroquímicos. Cuando hace la división de las distintas zonas, a una la define como de Amortiguamiento y a otra la denomina de Resguardo Ambiental, en la que nosotros habíamos prohibido expresamente la aplicación de agroquímicos, esta ordenanza fija un plazo de 12 meses, que aún no se ha cumplido, donde permite la aplicación con la autorización correspondiente, esto es que cada uno de los propietarios de esos predios deben concurrir al municipio –hay una oficina en la Dirección de la Producción- con la receta agronómica, donde hay un profesional responsable de esa aplicación. Es decir: no es verdad lo que dice la concejal, la ordenanza se está aplicando desde antes de su vigencia, primero con el decreto y luego con las modificaciones que introdujo la ordenanza”.
Deberes de funcionario público
Por otro lado, Cattáneo se mostró muy crítico de la actitud de la concejal, que señaló que días atrás había percibido olor a 2,4D dentro de la zona urbana: “Ella dice que ha podido comprobar por su actividad y su formación profesional, que se estuvo aplicando un producto de los prohibidos, y puntualiza un lugar: cerca del basurero de Salliqueló. Y si esto es así, estaríamos casi ante un incumplimiento de los deberes de funcionario público. Porque debería haber hecho la denuncia, ante el municipio o ante la autoridad provincial con sede en Coronel Suárez. Reitero: no es verdad que la ordenanza no se esté cumpliendo. Y todas las aplicaciones en la zona de resguardo se hacen con la receta agronómica que tiene un profesional responsable”.
La ordenanza menciona que se debe capacitar al personal municipal, ¿qué es lo que se hizo en ese sentido?
-El municipio ha participado en distintas capacitaciones, y la ordenanza no habla solamente de capacitar a los empleados municipales, habla de capacitar por ejemplo a los aplicadores, es mucho más amplia. El municipio ha participado en charlas, cursos, algunos organizados en conjunto con la Asociación Rural. Quizás no hubo una capacitación específica para el personal municipal.
Si alguien pulveriza cerca de la zona urbana sin autorización, ¿cómo actúa el municipio?
-En ese caso haremos la constatación. Sigue vigente la ley provincial y las autoridades que deben controlar esto. No significa que haya desprotección para el vecino. Y si uno detecta una irregularidad, lo que tiene que hacer es denunciarla, no comentarla. Es la responsabilidad que tenemos como ciudadanos y fundamentalmente como funcionarios públicos.
¿No hay sanciones previstas desde el municipio?
-Acá hay una cuestión que debemos dilucidar y hace a otro planteo de la concejal, que dice que su bloque –actualmente Unión Vecinal- presentó un pedido de informes que no contestamos en su momento. Y en realidad hay un error conceptual. Si nos remitimos a la ordenanza, el artículo 22, el único que habla de reglamentación dice: “el incumplimiento de lo normado será sancionado de acuerdo a lo establecido en su reglamentación”.
Nosotros analizamos el pedido de informes, a través de la secretaría de Gobierno y la Asesoría Legal, y llegamos a la conclusión de que hay un error en esta ordenanza. Y es que el único que tiene competencia para fijar sanciones es el Concejo Deliberante. Es decir que quien está en falta en este caso es el Concejo Deliberante, que debe fijar sanciones si cree que tiene que haber una sanción distinta o específica por este incumplimiento. El artículo 26 de la Ley Orgánica lo dice claramente: “las sanciones a aplicar por contravenciones, serán las que establezca el Código de Faltas Municipal cuya sanción es competencia exclusiva del Concejo Deliberante”.
Es decir, que cuando nos están cuestionando que no reglamentamos la ordenanza, y por otro lado que no contestamos un pedido de informes, nos pareció una obviedad contestar que las sanciones que nos piden las debe establecer el Concejo Deliberante si considera que debe haber sanciones específicas.
También se mencionó el tema de los depósitos de agroquímicos.
-La concejal dijo que estábamos incumpliendo la ordenanza en ese aspecto y eso también es falso. La ordenanza dice que se prohíbe la instalación de depósitos de agroquímicos, pero hace la salvedad con respecto a los depósitos ya instalados, porque nuevos no se han instalado ni se van a habilitar.
Y en ese caso, la ordenanza dice que en el caso de los establecimientos que a la fecha de entrar en vigencia esta normativa se encuentren funcionando, deben adecuarse a la normativa en un plazo de 36 meses. Pero ese plazo es a partir de que la municipalidad pueda ceder el uso a particulares, para almacenamiento de productos en la zona industrial mixta.
Esto también es falso, porque los depósitos preexistentes tienen un plazo de 3 años que va a empezar a correr a partir de que el municipio disponga de un lugar. También hace mención la concejal a que ellos hicieron una modificación a la ordenanza de zonificación y fija como lugar para los depósitos lo que conocemos como Caiomuta. Sabemos que eso no es terreno del municipio, por lo tanto el municipio debe gestionar la cesión de ese lugar y recién a partir de que el municipio lo tenga disponible comenzaría a correr el plazo de 36 meses.
Es decir que hay una serie de consideraciones que no son reales, que están basadas en una falsedad, porque la ordenanza se está cumpliendo. En resguardo de la salud y el medio ambiente, que tanta preocupación generó, nos hemos ocupado de esto.
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