Los Concejales Juan Pablo Bigliani, Mauro Sauer y Ariel Succurro, del Bloque del PJ-FpV-UC, de manera conjunta con los Concejales Juan Miguel Nosetti y Laura Martinengo, de la Unión Vecinal Salliqueló, presentaron este lunes por la mañana el Proyecto de Ordenanza convocando a Sesión Extraordinaria para el próximo jueves a las 20 hs.
En rueda de prensa informaron que el objetivo es derogar la Ordenanza que otorga una prórroga de 24 meses para la erradicación de los depósitos de agroquímicos de la planta urbana.
“Entendemos que razones de interés público y de urgencia así lo ameritan -expresó Bigliani- y dentro de las facultades que nos da la Ley Orgánica de las municipalidades un tercio de los miembros que componen el cuerpo pueden llamar a Sesión Extraordinaria. Como nuestro Bloque no alcanzaba ese tercio decidimos convocar a la Unión Vecinal, porque ellos se han manifestado en la misma sintonía y no dieron prórroga el 27 de diciembre”.
Por su parte el Concejal Nosetti afirmó que la prórroga irritó mucho a la sociedad y que la Ordenanza que fijaba el 31 de diciembre del 2018, como fecha límite para el traslado de los depósitos, otorgaba un plazo de 3 años desde que fue aprobada: “Ese Proyecto lo presentamos desde nuestro Bloque y fue aprobado por unanimidad, el actual Intendente era Concejal y lo aprobó. En su momento a los vecinos 3 años les parecía mucho tiempo, llegó esa fecha y se otorgaron dos años más, en respuesta a eso trabajamos de manera conjunta para realizar esta convocatoria”.
Al menos un Concejal de la UCR-Cambiemos deberá presentarse para que se alcance el quórum necesario para sesionar, días atrás el Intendente Hernández adelantó a Veradia.com que el Bloque oficialista acudiría al debate. Desde la oposición invitaron a los vecinos a que se acerquen a presenciar la Sesión.
A continuación se reproduce de manera textual el Proyecto de Ordenanza presentado esta mañana en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante:
Visto: Las ordenanzas 1581/14; 1584/14; 1620/2015; 1622/15 y 1834/18. Ley provincial 10.699.
En rueda de prensa informaron que el objetivo es derogar la Ordenanza que otorga una prórroga de 24 meses para la erradicación de los depósitos de agroquímicos de la planta urbana.
“Entendemos que razones de interés público y de urgencia así lo ameritan -expresó Bigliani- y dentro de las facultades que nos da la Ley Orgánica de las municipalidades un tercio de los miembros que componen el cuerpo pueden llamar a Sesión Extraordinaria. Como nuestro Bloque no alcanzaba ese tercio decidimos convocar a la Unión Vecinal, porque ellos se han manifestado en la misma sintonía y no dieron prórroga el 27 de diciembre”.
Por su parte el Concejal Nosetti afirmó que la prórroga irritó mucho a la sociedad y que la Ordenanza que fijaba el 31 de diciembre del 2018, como fecha límite para el traslado de los depósitos, otorgaba un plazo de 3 años desde que fue aprobada: “Ese Proyecto lo presentamos desde nuestro Bloque y fue aprobado por unanimidad, el actual Intendente era Concejal y lo aprobó. En su momento a los vecinos 3 años les parecía mucho tiempo, llegó esa fecha y se otorgaron dos años más, en respuesta a eso trabajamos de manera conjunta para realizar esta convocatoria”.
Al menos un Concejal de la UCR-Cambiemos deberá presentarse para que se alcance el quórum necesario para sesionar, días atrás el Intendente Hernández adelantó a Veradia.com que el Bloque oficialista acudiría al debate. Desde la oposición invitaron a los vecinos a que se acerquen a presenciar la Sesión.
A continuación se reproduce de manera textual el Proyecto de Ordenanza presentado esta mañana en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante:
Visto: Las ordenanzas 1581/14; 1584/14; 1620/2015; 1622/15 y 1834/18. Ley provincial 10.699.
Y considerando:
-Que por ordenanza 1834/18 se ha otorgado una nueva prórroga de 24 meses a las empresas que se encuentran dentro del área prohibida para almacenar productos agroquímicos, plaguicidas, fertilizantes y semilla tratada.
-Que el vencimiento del plazo de 36 meses estipulado por ordenanza 1622/15 implicaba para la autoridad de aplicación la ejecución y procedimiento sancionatorio previsto en ordenanza 231/84.
-Que el ejecutivo municipal al cumplirse el plazo establecido, contaba con las herramientas y dispositivos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la normativa.
-Que los hechos y actos llevados a cabo por el intendente las últimas semanas previas a cumplirse el plazo perentorio regulado, demuestran contradicciones que se reflejan en el envío a este Honorable cuerpo del proyecto de ordenanza regulando una nueva prórroga.
- Que la organización y expresión de toda la comunidad en repudio a la sanción de la ordenanza 1834/18 se tradujo en la elaboración de un petitorio con más de 1300 firmas a efectos de que el intendente municipal vete la referida normativa y/o convoque a sesiones extraordinarias.
- Que esta última normativa no ha sido vetada.
-Que razones de urgencia en materia de salud implican la necesidad de reducir la prórroga de 24 meses regulada por ordenanza 1834/18.
-Que las expresiones legítimas y genuinas de la voluntad popular constituyen un hecho de inusitada relevancia institucional que merece el tratamiento por parte de sus representantes.
- Que está demostrado científicamente los daños severos e irreversibles causados a la salud humana provocados por el uso de agroquímicos.
-Que debe existir una política clara y prioritaria de Estado que proteja a su comunidad del uso irracional de agroquímicos.
-Que posterior a la sanción de ordenanza 1834/18 y manifestación en repudio de los vecinos del distrito, diversas empresas que se dedican al almacenamiento de sustancias agroquímicas expresaron por medios públicos su intención y voluntad de retirar los depósitos en el periodo más breve posible.
- Que es un reclamo unánime del pueblo de Salliqueló vivir en un ambiente libre de agroquímicos dentro del área urbana.
-Que de acuerdo a los sucesos descriptos es dable contemplar y otorgar un mínimo de tiempo, luego de sancionada esta ordenanza, a efectos de que las empresas tomen conocimiento y puedan tener herramientas a efectos del retiro y relocalización de sus depósitos. Asimismo para que el Departamento Ejecutivo realice las acciones preventivas y conducentes tendientes a desarrollar la logística y procedimiento administrativo para hacer cumplir la normativa vigente en la materia.
-Que por ordenanza 1581/14 se prohíbe el almacenamiento de productos agroquímicos sin discriminar aquellos productos que son de venta y uso libre de aquellos de venta y uso profesional.
-Que para lograr una mayor claridad en los términos y que no sea objeto de diversas interpretaciones, es preciso su regulación y precisión.
Por ello: el Bloque de Concejales del PJ-FpV-UC y Unión Vecinal Salliqueló, en uso de sus atribuciones legales, eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de Ordenanza:
ARTICULO 1°). – Prorrogase el plazo previsto en el art. 3° de la ordenanza 1581/14 hasta el 31 de mayo de 2019.
ARTICULO 2°). - Modifíquese el art. 1° de ordenanza 1581/14 que quedará redactado de la siguiente manera:
-Que por ordenanza 1834/18 se ha otorgado una nueva prórroga de 24 meses a las empresas que se encuentran dentro del área prohibida para almacenar productos agroquímicos, plaguicidas, fertilizantes y semilla tratada.
-Que el vencimiento del plazo de 36 meses estipulado por ordenanza 1622/15 implicaba para la autoridad de aplicación la ejecución y procedimiento sancionatorio previsto en ordenanza 231/84.
-Que el ejecutivo municipal al cumplirse el plazo establecido, contaba con las herramientas y dispositivos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la normativa.
-Que los hechos y actos llevados a cabo por el intendente las últimas semanas previas a cumplirse el plazo perentorio regulado, demuestran contradicciones que se reflejan en el envío a este Honorable cuerpo del proyecto de ordenanza regulando una nueva prórroga.
- Que la organización y expresión de toda la comunidad en repudio a la sanción de la ordenanza 1834/18 se tradujo en la elaboración de un petitorio con más de 1300 firmas a efectos de que el intendente municipal vete la referida normativa y/o convoque a sesiones extraordinarias.
- Que esta última normativa no ha sido vetada.
-Que razones de urgencia en materia de salud implican la necesidad de reducir la prórroga de 24 meses regulada por ordenanza 1834/18.
-Que las expresiones legítimas y genuinas de la voluntad popular constituyen un hecho de inusitada relevancia institucional que merece el tratamiento por parte de sus representantes.
- Que está demostrado científicamente los daños severos e irreversibles causados a la salud humana provocados por el uso de agroquímicos.
-Que debe existir una política clara y prioritaria de Estado que proteja a su comunidad del uso irracional de agroquímicos.
-Que posterior a la sanción de ordenanza 1834/18 y manifestación en repudio de los vecinos del distrito, diversas empresas que se dedican al almacenamiento de sustancias agroquímicas expresaron por medios públicos su intención y voluntad de retirar los depósitos en el periodo más breve posible.
- Que es un reclamo unánime del pueblo de Salliqueló vivir en un ambiente libre de agroquímicos dentro del área urbana.
-Que de acuerdo a los sucesos descriptos es dable contemplar y otorgar un mínimo de tiempo, luego de sancionada esta ordenanza, a efectos de que las empresas tomen conocimiento y puedan tener herramientas a efectos del retiro y relocalización de sus depósitos. Asimismo para que el Departamento Ejecutivo realice las acciones preventivas y conducentes tendientes a desarrollar la logística y procedimiento administrativo para hacer cumplir la normativa vigente en la materia.
-Que por ordenanza 1581/14 se prohíbe el almacenamiento de productos agroquímicos sin discriminar aquellos productos que son de venta y uso libre de aquellos de venta y uso profesional.
-Que para lograr una mayor claridad en los términos y que no sea objeto de diversas interpretaciones, es preciso su regulación y precisión.
Por ello: el Bloque de Concejales del PJ-FpV-UC y Unión Vecinal Salliqueló, en uso de sus atribuciones legales, eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de Ordenanza:
ARTICULO 1°). – Prorrogase el plazo previsto en el art. 3° de la ordenanza 1581/14 hasta el 31 de mayo de 2019.
ARTICULO 2°). - Modifíquese el art. 1° de ordenanza 1581/14 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art 1°. Se prohíbe el almacenamientos de productos agroquímicos, plaguicidas, fertilizantes y semilla tratada en el área urbana de la localidad de Salliqueló, zona complementaria AC1 y en las parcelas rurales 547EF,547AM, 547EE, 547ED, 547 EC, 547EB, 547EA, 547 WW, 547AT, 547AS, 547BC, 547 DZ, 547UU; exceptuándose de esta prohibición a todo comercio habilitado que se dedique a la comercialización de productos enumerados por el art. 2° de la ley 10.699 y que sean de uso y venta libre de acuerdo a la clasificación realizada por el art. 7° de la ley citada”.
ARTICULO 3°). - Deróguese ordenanza 1834/18.
ARTICULO 4°). -Cúmplase, comuníquese a las empresas comprendidas en la prohibición, regístrese y archívese.
ARTICULO 3°). - Deróguese ordenanza 1834/18.
ARTICULO 4°). -Cúmplase, comuníquese a las empresas comprendidas en la prohibición, regístrese y archívese.
Juan Pablo Bigliani - Mauro Sauer - Ariel Succurro
Concejales PJ-FpV-UC
Juan Miguel Nosetti - Laura Alicia Martinengo
Unión Vecinal Salliqueló
Juan Miguel Nosetti - Laura Alicia Martinengo