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SALLIQUELÓ

Se aprobaron las sanciones para infractores de medidas sanitarias

En sesión extraordinaria, los ediles coincidieron en la necesidad de crear una herramienta que permita favorecer el cumplimiento de las medidas de prevención. El proyecto fue elaborado de manera conjunta y aprobado por unanimidad.

El Honorable Concejo Deliberante de Salliqueló, realizó este miércoles la Sesión Extraordinaria para dar tratamiento al proyecto de ordenanza que crea multas a infractores de normativas de prevención sanitaria contra el COVID-19.

Tal como estaba previsto, la sesión se desarrolló de manera virtual, comenzando sobre las 19:30 hs con una demora de unos 30 minutos, debido a problemas técnicos en la transmisión.

El proyecto fue presentado de manera conjunta por los cuatro bloques (Unión Vecinal Salliqueló, UCR-Juntos por el Cambio, PJ-Frente de Todos y Argentina Unida), y en el inicio el presidente del cuerpo deliberativo, Raúl Hernández, cumplió con la formalidad de solicitar a los concejales declarar el proyecto “de urgencia e interés público”, para que pueda ser tratado sobre tablas en sesión extraordinaria.

En sus alocuciones, los concejales Marcelo Gastaldo, Ariel Succurro, Darío Niell y Miriam Pordomingo, coincidieron en los argumentos que llevaron a los bloques a presentar el proyecto. De acuerdo a lo expresado por los ediles, la iniciativa surgió por una solicitud de las fuerzas de seguridad en el Comité de Crisis, entendiendo que era necesaria una herramienta que permita favorecer el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria.

Se destacó desde todos los bloques que, si bien la mayoría de los salliquelenses y quenumenses cumplen, las minorías que no lo hacen ponen en riesgo a la totalidad de la población. Hubo en ese sentido muestras de preocupación en relación a lo complejo que se torna conseguir derivaciones de pacientes, que requieren de una mayor complejidad de la que puede brindar el Hospital Municipal.

Se coincidió en la sesión en considerar poco grato crear sanciones, señalando que se hace necesario para priorizar el bien común y cuidar a toda la sociedad de los riesgos que representan aquellos que infringen los cuidados destinados a evitar la propagación del virus, además de ampliar las posibilidades de liberar mayor cantidad de actividades.

Particular trascendencia se le otorgó, siendo destacado en todas las intervenciones, al hecho de que los fondos que se recauden producto de las multas a los infractores serán destinados a los trabajadores de la salud, para quienes hubo palabras de reconocimiento por sus tareas en el marco de la pandemia.

 

 

A continuación, reproducimos algunos de los aspectos del proyecto de ordenanza que fue aprobado por unanimidad:

 

- Toda persona que incumpla con la medida de aislamiento preventivo y obligatorio dispuesta por la autoridad sanitaria local, en razón de haberse definido como caso positivo de COVID en los términos de protocolo sanitario, será sancionado con una multa de $20.000 a $100.000.

 

- Toda persona que incumpla con la medida de aislamiento preventivo y obligatorio dispuesta por la autoridad sanitaria local, en razón de haberse definido como caso sospechoso en los términos de protocolo sanitario, será sancionado con una multa de $10.000 a $50.000.

 

- Toda persona que incumpla con la medida de aislamiento preventivo y obligatorio dispuesta por la autoridad sanitaria local, en razón de haberse definido como contacto estrecho de un caso sospechoso o positivo de COVID en los términos de protocolo sanitario, será sancionado con una multa de $5.000 a $20.000.

 

- Toda persona definida como caso sospechoso o positivo de COVID en los términos del protocolo sanitario, que se pueda corroborar haya informado contactos erróneamente u omitido información sobre posibles contactos desde 48 hs. antes del inicio de síntomas, de forma voluntaria, podrá ser sancionado con una multa de $1.000 a $20.000.

 

- Toda persona que incumpla con los protocolos sanitarios y/o participe de eventos sociales, religiosos o de cualquier índole en lugares públicos o privados, que no estén permitidos de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Comité de Crisis, de manera que aumente los factores de riesgo de contagio de COVID, será pasible de una multa de $5.000 a $20.000. 

Si el incumplimiento se da en lugar privado, el titular del inmueble o quien ostente, por cualquier título, la guarda jurídica del inmueble donde se desarrolle la reunión, tendrá una multa de $ 10.000 a $50.000.

 

- En cualquiera de los casos, cuando el incumplimiento fuera cometido por menores de edad, conforme lo establece el Código Civil y Comercial de La Nación (Art. 638), responderán por ellos sus progenitores, las personas que ejerzan su responsabilidad parental, su guardador o su tutor.

 

- Se prohíbe el otorgamiento y renovación de Licencias de conducir y las habilitaciones comerciales a toda persona que figure como contraventor deudor en el registro especial de contraventores y deudores creado por la Ordenanza.

 

- Para el caso de reincidencia las multas se duplicarán, triplicarán, y así sucesivamente, cada vez que se cometiere una nueva infracción. Para el caso de locales comerciales, la reincidencia podrá ser motivo de clausura.

 

COMPETENCIA 

Es competente para el tratamiento de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Salliqueló. Al momento de fallar, el Juez de Faltas debe considerar los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se produjo el incumplimiento a la norma y riesgos que pudo representar para terceros su incumplimiento. Asimismo, el sentenciante se encuentra facultado a evaluar la capacidad económica del infractor y convertir, eventualmente, si la situación lo amerita, la multa en tareas comunitarias.