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COVID-19

Pellegrini suspende las actividades de concurrencia masiva

En conferencia de prensa anunciaron la adhesión a la Emergencia Sanitaria declarada en la provincia por el Gobernador Kicillof que prohíbe los eventos masivos.

Pellegrini suspende las actividades de concurrencia masiva
Veradia.com

Mediante el decreto Nº 0420/20 anunciado por el intendente de Pellegrini Guillermo Pacheco en conferencia de prensa esta tarde, se suspenden hasta nuevo aviso las actividades durante el plazo de quince días donde participe un conglomerado de personas.
Participaron de la conferencia el Secretario de Gobierno Alberto Genovart, la Directora del Hospital Dra Fabiana Benitez y la Directora de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente Sra. Eugenia Alvarez.

Luego de la lectura del decreto por parte del Secretario de Gobierno Alberto Genovart, la Directora del Hospital Fabiana Benítez aclaró que en la ciudad de Pellegrini hasta el momento no hay casos sospechosos de personas con Coronavirus pero que se está trabajando desde el lunes en medidas preventivas.
 

“A pesar que no hay ningún caso sospechoso, hay que empezar a proteger a la población mas susceptible no solo del Coronavirus, sino de todos los virus respiratorios que están pronto a llegar en este invierno. Por este motivo hemos implementado consultorios diferenciados para niños pequeños y mujeres embarazadas. Vamos a descentralizar el servicio de vacunación para la campaña de vacuna antigripal. Se preparó al Hospital con los insumos necesarios y estamos en constante contacto con Nación y Provincia”, informó la Dra. Benítez.

La Directora de Hospital informó sobre los ciudadanos que lleguen a Pellegrini y crean tener síntomas de COVID-19: “que llamen por teléfono informado y desde el Hospital se le van a hacer una serie de preguntas y se va a determinar si tiene que venir al Hospital o alguien del Hospital se acercará a su domicilio”.

Para finalizar la conferencia Guillermo Pacheco agradeció la presencia de los medios y dejo su gabinete a disposición ante cualquier consulta referida a esta enfermedad.

 

A continuación se reproduce el Decreto:

 

ARTICULO 1°: Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial Nro. 132/20 en todos sus términos.

ARTICULO 2°: Amplíase la EMERGENCIA SANITARIA en todo el ámbito de jurisdicción del Partido de Pellegrini, dictada por el Decreto N° 1722/18 y convalidada por la ordenanza N° 1426/2018, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de Ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.

ARTICULO 3°: SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN TEMPORARIA DE ACTIVIDADES: Suspéndase, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del dictado del presente decreto. En el ámbito de la Municipalidad de Pellegrini, la realización de toda actividad cultural, artística, recreativa, deportiva, social, donde participe un conglomerado de personas-incluidas las realizadas en bailes y boliches bailables-, y en forma consecuente, las habilitaciones, permisos y autorizaciones Municipales para la realización de dichos eventos, cualquiera sea su naturaleza, con excepción de bares y restaurantes. Quienes deberán limitar la asistencia de personas al número que posibilite la cantidad de mesas del local, respetando los espacios de circulación y previendo el cumplimiento de las medidas sanitarias aconsejadas por los distintos organismos de salud.

El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según recomendaciones efectuadas por organismos Nacionales y Provinciales.

ARTICULO 4°: FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Instrúyase a la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente y a la Dirección del Hospital Municipal "Guillermo Del Soldato", a llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID-19), y ejecutar lo normado por el protocolo establecido por las autoridades competentes, en caso de sospecha o comprobación de personas afectadas.

ARTICULO 5: AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de "casos sospechosos". Se considera "caso sospechoso" a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y a la que, en los últimos días, tenga historial de viaje a "zonas afectadas" o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID - 19.

C) Los "contactos estrechos" de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que Io establece la autoridad de aplicación.

ARTICULO 6°: OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR: Las personas que hayan arribado al Municipio en los últimos 14 días, habiendo transitado por "zonas afectadas" y/o Ias que presenten síntomas compatibles con el COVID-19, deberán reportar de inmediato dicha situación a las autoridades sanitarias locales, las cuales deberán cumplimentar las acciones establecidas en las normas vigentes.

ARTICULO 7°: COOPERACIÓN: Invítase a cooperar con la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades religiosas, gremiales, académicas, educativas, entidades intermedias y a la población general.

ARTICULO 8°: Comuníquese, remítase a la Dirección dc Desarrollo Social y la Dirección del Hospital Municipal, al Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Pellegrini, publíquese en el Boletín oficial y cumplido, archívese.