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MOTOS CON ESCAPE LIBRE

Sancionaron en Tres Lomas una ordenanza contra los ruidos molestos

Con abstención de la UCR y el voto mayoritario del Frente Justicialista Vecinal, aprobó el Concejo Deliberante de Tres Lomas una ordenanza que regula el uso de escapes libres en motos y otros vehículos.

Sancionaron en Tres Lomas una ordenanza contra los ruidos molestos
Veradia.com

Con la intención de combatir la contaminación sonora que produce la costumbre de usar motos con escapes modificados que generan ruidos molestos en horarios de descanso, el Concejo Deliberante de Tres Lomas sancionó una ordenanza que faculta a inspectores de tránsito a retener esos vehículos. La norma comprende el control de patentamiento así como la prohibición a los comercios de entregar rodados sin patentamiento y cédula verde.
La ordenanza fue aprobada con el voto mayoritario del Frente Justicialista Vecinal y la abstención de la UCR, se informó en un comunicado de prensa del FJV.

La ordenanza
VISTO: Que es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas, en lo relativo a la circulación de las mismas y de los vehículos en la vía pública, y que ésta actividad no afecte la tranquilidad del resto de la comunidad, y;

CONSIDERANDO:
Que a tal fin, es necesario fortalecer y ampliar las facultades de los responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere;
Que debido al crecimiento de la población y el número de vehículos que transita por la zona urbana de nuestra ciudad, se ha constatado un uso de tipo excesivo, y en muchos casos para un uso distinto al bien común atentando contra el interés social.
Que dentro de esas acciones, se ha vuelto una práctica habitual entre los jóvenes de modificar los caños de escape de moto vehículos para producir las llamadas “contra explosiones”, circunstancias que afectan gravemente la tranquilidad de la población, generando ruidos molestos en horarios de descanso de los vecinos, actividad que realizan mientras recorren toda la ciudad.
Que la contaminación sonora es generada a partir de la producción de ruidos molestos que produce afectos negativos en la salud auditiva, física, y psíquica de la población;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben considerarse dañinos;
Que es indispensable generar disposiciones reglamentarias que aseguren el cumplimiento y respeto de las normas de tránsito por parte de la ciudadanía;

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Facúltese a quien corresponda efectuar el control de tránsito, a proceder a la retención de los vehículos automotores, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos y/o triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública, sin la correspondiente chapa patente emitida en forma legal y colocada; en idénticas condiciones a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13.927, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito, 24.449;

ARTÍCULO 2: Facúltese a quien corresponda efectuar el control de tránsito a proceder en idéntica forma que la establecida en el Artículo1 y en relación a los mismos vehículos, cuando constaten que estos se encuentren circulando o detenidos en la vía pública y que no posean caño de escape original o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración u otros mecanismos.
Quienes recaigan en las conductas señaladas en el presente Artículo, serán pasibles de la aplicación de las sanciones que dispone la Legislación de Tránsito vigente al momento de la infracción, con más el decomiso del elemento antirreglamentario o que produzca contaminación sonora;

ARTÍCULO 3: Los funcionarios designados a efectuar el control vial, que constaten infracciones de tránsito, podrán utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica;

ARTÍCULO 4: En aquellos casos donde los conductores se den a la fuga al momento de ser detenidos por la Autoridad de Aplicación, y hubieran cometido alguna de las infracciones descriptas en el Art. 86 de la Ley 24.449, deberán proceder conforme lo prescripto en el Art. 37 de la Ley 13.927;

ARTÍCULO 5: Queda totalmente prohibido a todo Comercio y/o Agencia de Ventas de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos motorizados debidamente habilitados en el ámbito del Partido de Tres Lomas, la venta y/o entrega de las unidades sin su correspondiente patentamiento y cédula verde, con más la entrega del casco reglamentario, conforme lo prescripto por el Decreto Provincial 1092/10.

ARTÍCULO 6: De forma